La semana pasada se celebraron las jornadas ‘Voces por Solentiname’, organizadas por la Red Internacional de Escritores por la Tierra (RIET), en las que participaron una veintena de personas. El objetivo de este encuentro era aportar toda la información existente sobre la construcción del Canal Interoceánico en Nicaragua, que ha sido muy polémica desde sus inicios, para que la RIET pudiese expresar su opinión. Fruto de esas jornadas, ha surgido una carta-manifiesto escrita de manera conjunta por el presidente ejecutivo e impulsor de la RIET, Ángel Juárez, y el presidente honorífico de la RIET, Ernesto Cardenal, en la que la red de escritores muestra su rechazo total a este proyecto. La podéis leer a continuación. Os adjuntamos también las leyes en las que la RIET se basa para justificar su posición, ya que la construcción del canal violaría más de una decena de convenios y tratados mundiales de protección y conservación de los recursos naturales.
Comunicado de la RIET contra el Canal Interoceánico en Nicaragua
Queridos compañeros de la RIET:
Queremos compartir con todos vosotros algo que nos llena de tristeza y preocupación. Se trata de un atentado no sólo ecológico, sino también humano contra Nicaragua. Hay que añadir el agravante de que una de las zonas afectadas es precisamente donde nace la RIET: el Archipiélago de Solentiname en el Lago Cocibolca. Nos referimos al proyecto del Canal de Nicaragua.
Cuando leáis la ley aprobada, comprobaréis que ésta va en contra de los derechos de cualquier pueblo soberano y además incumple todos los principios de los más grandes pensadores de Nicaragua, como Carlos Fonseca (fundador del FSLN, partido actualmente en el poder) y de Sandino, quienes en su momento sentenciaron respecto al Canal de Nicaragua:
“Las riquezas de la nación, incluidas las del subsuelo y del potencial interoceánico, deberán revertir al mismo pueblo y no ser botín de pandillas de explotadores nacionales e internacionales”
“Nicaragua, mi Patria, recibirá los impuestos que en derecho y justicia le corresponden…”
Nuestra postura es radicalmente contraria a la forma de proceder del gobierno nacional, que ha actuado con total opacidad y secretismo. Es algo muy grave, hasta el punto de que se desconoce si existe estudio de impacto ecológico y social. Pero lo que sobrepasa cualquier razonamiento posible es la interpretación de la ley aprobada, porque incomprensiblemente obliga la cesión incondicional de los derechos que tiene una nación. Un auténtico atropello.
Es por esto que necesitamos vuestra implicación y compromiso como miembros de la RIET para que actuemos todos como una sola voz que denuncie internacionalmente esta infamia que atenta contra la naturaleza y los derechos humanos. Es necesario que lo transmitáis a todos vuestros contactos y redes sociales. Os pedimos la máxima difusión. Y os la pedimos ya.
Esta acción de denuncia se encuentra dentro de los objetivos en los que se sustenta la RIET, porque, como sabemos todos: cuando se legaliza la injusticia, la resistencia es un deber y denunciarla una obligación.
No olvidéis comunicarnos todas las actuaciones que realicéis al respecto para poderlas contabilizar y procesar.
Un abrazo
Ángel Juárez (presidente ejecutivo de la RIET) y Ernesto Cardenal (presidente honorífico de la RIET)
Cuestiones jurídicas
Condiciones Preexistentes (Art. 16) Ley 840. Ni El Concesionario ni ninguna otra Parte de Sub- Proyecto serán responsables o tendrán responsabilidades frente a ninguna persona, incluyendo Entidades Gubernamentales, con respecto a condiciones ambientales preexistentes ya sean de limpieza, manejo o alguna otra acción vinculada a condición ambiental preexistente de ninguna de las áreas donde El Proyecto está ubicado o de las áreas que podrían utilizarse en El Proyecto, incluyendo en cada caso las superficies de tales áreas así como el espacio aéreo, subterráneo y el agua ubicada bajo, sobre o a través de tales áreas.
Tanto El Concesionario como cada Parte de Sub-Proyecto no tendrán, ni conjunta ni individualmente, obligación de asumir cualquier remedio o de pagar ninguna compensación, daños u otra cantidad relacionada con condiciones ambientales preexistentes de ninguna de las áreas donde El Proyecto está ubicado o de las áreas que podrían utilizarse en El Proyecto incluyendo en cada caso, las superficies de tales áreas así como el espacio aéreo, subterráneo y el agua ubicada bajo, sobre o a través de tales áreas
Artículo 103. El Estado garantiza las formas de propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta; todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses sociales superiores de la nación y cumplen una función social, todas tendrán los mismos derechos y prerrogativas de conformidad a las normas jurídicas y no se perturbará el dominio y posesión legal de cualquiera de estas formas de propiedad. Excepto los casos en que las leyes de la materia así lo dispongan”.
Violación a 11 Convenios y Tratados Mundiales de protección y conservación de los recursos naturales.
1. Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, Estocolmo del 5 al 16 de Julio de 1972(7 folios).
2. Carta Mundial de la Naturaleza del 28 de Octubre de 1982, Organización de las Naciones Unidas (5 folios).
3. Declaración de Rio, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Rio de Janeiro Junio de 1992.
4. Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada por Nicaragua el 29 de Septiembre de 1995 y por Costa Rica el 26 de Agosto de 1994,(8 folios)
5. Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural 1972
6. Convenio sobre la Diversidad Biológica Junio 1992, Ratificada por Nicaragua el 16 de Noviembre de 1995 y por Costa Rica el 26 de Agosto de 1994, (7 folios).
7. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITIES), ratificado por Nicaragua el 6 de Agosto de 1977 y por Costa Rica el 30 de Junio de 1975, (12 folios).
8. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación y ACTA FINAL. ratificado por Costa Rica el 7 de Marzo de 1995 y por Nicaragua el 6 de Febrero de 1997. (74 folios).
9. Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, 2.2.1971), 10 folios. Ratificada por Costa Rica27 de Abril del año 1992 y por Nicaragua el 30 de Noviembre de 1997.
10. Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad
Violación a los Convenios Centroamericanos
1. Protocolo de Tegucigalpa a la carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) el 13/12/1991.
2. “Aprobación de la Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). Gaceta No 221 del 15/11/2002, Decreto No 8318.
3. Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, San Pedro de Sula, Honduras 15/12/1995.
4. Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) 11 folios; aprobada el 19 de Noviembre de 1992 por Nicaragua.
5. Protocolo al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) San Salvador, 16/07/1991.
6. Compromisos de la Alianza para el Desarrollo
7. “Corredor Biológico Mesoamericano” XIX Reunión Ordinaria de Presidentes Centroamericanos, Panamá 12 Julio/1997 (2 folios).
8. Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, Managua Junio 1992. Ratificado por Nicaragua Decreto numero 49-95 el 29 de Septiembre de 1995 y por Costa Rica el 9 de enero de 1996, (6 folios).
9. Convenio Regional sobre Cambios Climáticos, Ratificado por Nicaragua el 19 de Noviembre de 1992 (5 folios) y por Costa Rica el 9 de Enero de 1996.
10. Convenio para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales, Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales. Ratificado por Costa Rica el 22 de Junio de 1996 y suscrito por Nicaragua el 29 de Octubre de 1993, (23 folios).
11. Acuerdo Regional sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos. Ratificado por Nicaragua el 26 de Octubre de 1996 y por Costa Rica el 9 de Noviembre de 1995.